martes, 24 de abril de 2018

Patrimonio edilicio. Responsabilidad indelegable del estado - PATRIMONIO



Por Arq. Nani Arias Incollá 






El patrimonio cultural es una herencia del pasado que le pertenece a la comunidad en su conjunto. 
El siglo XX aportó el concepto de valor cultural y consolidó una mirada amplia y plural del patrimonio, valorando no sólo su dimensión material sino también la inmaterial.

El acceso al patrimonio cultural y su disfrute como un derecho humano es un criterio necesario y complementario de la preservación y salvaguarda del mismo. 
Debemos entender que las generaciones presentes tienen el derecho y el deber de conservar el patrimonio cultural en todas sus manifestaciones, en tanto que las generaciones futuras tienen el derecho de heredarlo.

El derecho al patrimonio cultural se caracteriza por ser un derecho absoluto, por cuanto todos pueden ejercerlo directamente sin ninguna limitación, mas bien para su ejercicio pleno, la ley establece limitaciones y restricciones específicas al ejercicio de otros derechos y libertades; es difuso porque su titularidad no solo corresponde a los ciudadanos individualmente sino también a la colectividad, lo que sienta las bases de legitimidad para su defensa. 
Por lo tanto, también es un derecho social porque pertenece a la sociedad en su conjunto, y su afectación implica una acción de incidencia colectiva.

La Constitución, al regular el patrimonio lo reconoce como un derecho público dentro de los derechos fundamentales del ordenamiento jurídico constitucional. 
Dentro de su alcance, está el exigir al Estado determinadas prestaciones para garantizar su pleno goce y evitar cualquier acto que lo afecte. 
Es decir, impone al Estado, tareas u obligaciones destinadas a conservar los bienes culturales y a realizar acciones destinadas a ese fin.

El
(1) artículo 41° de la Constitución Nacional consagra el principio y el deber de preservación del patrimonio natural y cultural, de manera que forme parte de las políticas a desarrollar por el Estado, en vistas a su protección.

Respecto a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en numerosos artículos consagra el principio de conservación del patrimonio histórico y cultural, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios y garantiza su recuperación y difusión cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad. Expresamente en el (2) artículo 27° " la Ciudad de Buenos Aires, desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrado a las políticas de desarrollo económico, social y cultural que contemple su inserción en el área metropolitana " y dispone el deber de preservar el patrimonio natural, arquitectónico y urbanístico.



Casa de la Cultura  (ex DIARIO DE LA PRENSA). Avda de Mayo 567/575

En virtud de la Ley 24.594, la entonces Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos lo declaró en 1995 Monumento Histórico Nacional.

Mediante el Decreto 437/97, la Avda. de Mayo, en la cual se ubica el edificio La Prensa, fue declarada Lugar Histórico Nacional, en virtud de sus valores urbanístico, arquitectónico y cultural, hito trascendente del desarrollo de la ciudad de Buenos Aires, testimonio vivo del espíritu de progreso que impregnara los actos de la generación del 80 y uno de los espacios simbólicos de mayor carga emotiva del país.

La ley 12.665 que crea la mencionada Comisión establece que es función de la Comisión Nacional llevar un registro público de los bienes protegidos, en los que se encuentran las categorías de Monumento Histórico Nacional y Lugar Histórico Nacional, categorías que, según lo expresado precedentemente, detenta el edificio de La Prensa.

El art.5o de la Ley 27103 /14, que modifica y actualiza a la Ley 12.665, establece que "los bienes protegidos en los términos de esta ley no podrán ser vendidos, ni gravados ni enajenados por cualquier título o acto, ni modificado su status jurídico sin intervención previa de la Comisión Nacional. 

A partir de ser consultada, la Comisión cuenta con un plazo de 60 días hábiles, computados a partir de la fecha en que los interesados soliciten autorización, para emitir su dictamen vinculante".

En cuanto al nivel de protección jurisdiccional de la CABA, el edificio se encuentra ubicado en la APH 1, ámbito urbano de alto significado patrimonial, ya que comprende parte del antiguo casco histórico, como así también el tradicional eje cívico-institucional de la ciudad, ambos articulados por la Plaza de Mayo, que forma parte indisoluble de los mismos.

Según el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad tiene asignado un nivel AP1. 

Esta protección se otorga a aquellos edificios de carácter singular que,por su valor histórico, arquitectónico ,urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad. Posee nivel de protección Estructural, es decir inhabilita a cualquier tipo de modificación a su estructura original, fachadas, tipología , velando por su preservación. 
Todo proyecto modificatorio deberá contar con visado previo de la DGIUr.

Se aclara, finalmente, que el Decreto 1382/2012 que crea la Agencia de Administración de Bienes del Estado, detalla en su artículo 8o las numerosas funciones que dicha agencia posee sobre los bienes del Estado, entre ellas adquisición y enajenación. 

Dicha normativa excluye en su artículo 3o "a los bienes que integran el patrimonio cultural, histórico y natural del Estado Nacional, que se regirán por las normas específicas que le son aplicables. 
Es decir, el edificio de La Prensa, en tanto Monumento Histórico Nacional y Lugar Histórico Nacional, no se encuentra comprendido en los supuestos de la ley ni tiene la AABE ninguna facultad respecto de él.

Se destaca el Plan de restauración y puesta en valor del edificio, llevado a cabo entre los años 2001 y 2007, interviniendo importantes salones y equipamiento, incluso los subsuelos que fueron convertidos en salas de exposiciones. Esto redunda en beneficio social y el goce de estos espacios culturales por parte de los ciudadanos.

ubicación:


vista 360° exterior



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Edificio Bolivar 1 (ex Palacio Municipal). Avda. de Mayo 525.

El edificio ocupó un lugar esencial en la iniciativa del gobierno de la ciudad. 

Al igual que el edificio de La Prensa este inmueble se encuentra protegido en virtud del Decreto 437 /97 que considera a la Avda. de Mayo como Lugar Histórico Nacional y recibe, en consecuencia, la protección de la Ley 12.665      (actual 27.103/14).

También, de conformidad con el Código de Planeamiento Urbano detenta protección por estar ubicado en la APH 1, Área de Protección Histórica. 

Posee nivel de protección Estructural, es decir inhabilita a cualquier tipo de modificación a su estructura original, fachadas, tipología, velando por su preservación. 
Todo proyecto modificatorio deberá contar con visado previo de la DGIUr.

Por otra parte la esquina, donde se ubica la entrada del Palacio, fue declarado Sitio Histórico de Buenos Aires, por ley 4290/ 2012 de la ciudad de Buenos Aires en los términos del artículo 4o inciso a) de la ley 1227, luego de haber sido encontrado,a partir de un rescate arqueológico en el año 2005, el hall y la escalera original del acceso principal.

Si bien este edificio no está declarado MHN, no se puede negar el valor de acompañamiento que tiene junto al edificio de La Prensa, ambos constituyen un fragmento urbano de gran presencia y homogeneidad, de alto valor simbólico y parte indisoluble de la identidad cultural de la Avda. de Mayo. 

En virtud de ello, se le extienden las mismas garantías de protección que impone la Constitución Nacional, en su artículo 41o y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en sus artículos 26 y 27.

Se interpreta que este edificio es un bien que integra el patrimonio cultural e histórico del Estado Nacional por lo que se rige por las normas específicas que le resulten aplicables y no tiene la AABE ninguna facultad respecto a él.

A modo de conclusión, entendemos que es misión indelegable del Estado conservar y proteger los edificios de valor patrimonial de su propiedad. 

Su enajenación, como expresa el Dr. Oscar De Masi “redundaría en la privación o inaccesibilidad respecto de un activo cultural en perjuicio del interés colectivo y de la memoria identitaria”.
ubicacion


vista 360° exterior


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Notas 
(1) Artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
(2) Artículo 27 La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: 1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio. 2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora. 3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común. 4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica y la preservación de su diversidad biológica. 5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: Controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos. 6. La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos. 7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado. 8. La provisión de los equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios de equidad social. 9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte. 10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos. 11. El uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat. 12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos. 13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales. 14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.

2 comentarios:

  1. ¡Muchas gracias por este escrito! Felicitaciones por el reconocimiento reciente y tan merecido. Un abrazo.

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  2. La arquitecta Arias Incollá es una experta en el tema de patrimonio urbano. Por esto no nos sorprende, pero sí nos resulta sumamente valioso e interesante su aporte al conocimiento y atención hacia estos temas. Muchas gracias.

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